Hola , J.Ramon. Habitualmente, suelen poner en casi todas las resoluciones que son revisables a partir de los dos años, en algunos casos, en los que se prevé mejora, como un cancer con previsión de cura, depresiones etc, suelen llamar.
Asegurarte a ciencia cierta si pueden quitarte la ipt, nadie lo sabría al 100% de seguridad.
En tu caso, y debido a tu profesión, y por muy bien que hubieses quedado, lo lógico es que permanezcas con esa ipt.aunque te revisen, pues supongo que tendrás documentos que indiquen que tus patologías se han agravado desde que te la concedieron, y que no puedes realizar los esfuerzos y posturas forzadas que tu profesión habitual, exige.
Un saludo y suerte.
No te conformes con lo que necesitas, lucha por lo que te mereces...